Cuando el cuidado de un padre, madre o cónyuge dependiente requiere dedicación plena, la excedencia por cuidado de familiares ofrece hasta dos años de suspensión del contrato con reserva del puesto equivalente.

<strong>Quién puede solicitarla.</strong> Personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa y vínculo familiar acreditado con la persona dependiente. La dependencia puede acreditarse mediante grado reconocido o informe de servicios sociales.

<strong>Efectos económicos.</strong> Durante la excedencia no hay salario ni cotización obligatoria por parte de la empresa, salvo acuerdo en convenio. Planifique el impacto en pensión futura y en prestaciones por desempleo posteriores.

<strong>Plazo de comunicación.</strong> Debe anunciarse con al menos quince días de antelación salvo fuerza mayor. Guardar copia de la solicitud y del resguardo de entrega.

<strong>Regreso.</strong> Al finalizar, la empresa debe reincorporarle al mismo puesto o equivalente. Si el puesto desapareció por causas objetivas, aplican reglas específicas de readaptación.

En nuestra consulta de conciliación familiar analizamos si la excedencia es la vía adecuada frente a reducción de jornada o teletrabajo parcial.